LEA ATENTAMENTE ESTE ACUERDO. SI USTED UTILIZA LOS MERCADOS DIGITALES O LAS APLICACIONES DE LOS SERVICIOS DE PUBLICACIÓN DE Roll20 DE CUALQUIER MANERA, ACEPTA QUEDAR OBLIGADO POR ESTE ACUERDO. SI NO DESEA QUEDAR OBLIGADO POR ESTE ACUERDO, NO PODRÁ UTILIZAR DE NINGÚN MODO LOS SERVICIOS DE PUBLICACIÓN DE Roll20. SI ESTÁ ACEPTANDO ESTE ACUERDO EN NOMBRE DE UNA EMPRESA, ORGANIZACIÓN U OTRA ENTIDAD LEGAL, CERTIFICA QUE TIENE AUTORIDAD PARA OBLIGAR A DICHA ENTIDAD. SI NO TIENE ESA AUTORIDAD O NO ESTÁ SEGURO DE TENERLA, NO PUEDE ACEPTAR ESTE ACUERDO Y NO PUEDE UTILIZAR DE NINGÚN MODO LOS SERVICIOS DE PUBLICACIÓN DE Roll20.
EL PRESENTE CONTRATO DE EDITOR (el"Contrato") se celebra entre el editor que lo acepta en nombre propio o de su organización ("Licenciante") y Roll20, LLC una sociedad de responsabilidad limitada de Nevada ("Roll20").
CONSIDERANDO QUE el Licenciante posee y/o controla los derechos mundiales de y sobre ciertos libros, novelas gráficas, juegos, cómics, software, accesorios, música, tarjetas y/u otros trabajos creativos, y otros trabajos similares creados ocasionalmente por o en nombre del Licenciante, y que son cargados, enviados y/o proporcionados de cualquier otra forma por el Licenciante a Roll20 a través de los mercados digitales o aplicaciones de Roll20 (los"Trabajos Enviados").
CONSIDERANDO QUE el Licenciante desea que Roll20 publique, distribuya y venda a través de los mercados y aplicaciones digitales de Roll20 dichas Obras Presentadas en los términos y condiciones aquí establecidos.
AHORA, POR LO TANTO, en consideración de los pactos mutuos, términos y condiciones establecidos en el presente, y por otra consideración buena y valiosa, cuya recepción y adecuación se reconocen por el presente, las partes del presente acuerdan lo siguiente:
1. Concesión de derechos del licenciante; licencia. Por la presente, el Licenciante concede a Roll20 durante el Periodo de Vigencia (tal y como se define a continuación) el derecho y la licencia transferibles y sublicenciables en todo el mundo para producir, reproducir, integrar, codificar y encriptar las Obras Presentadas y publicar, comercializar, exhibir, ejecutar, alquilar, licenciar, vender, explotar, transmitir y distribuir las Obras Presentadas por y a través de todos los medios conocidos en la actualidad o que se desarrollen en el futuro a través de los mercados digitales y aplicaciones de Roll20 en los formatos especificados por el Licenciante.
2. Regalías; Pagos.
(a) Regalías. Roll20 pagará al Licenciante en concepto deroyalties sobre los ingresos por ventas (es decir, la cantidad efectivamente recibida por Roll20 de un tercero menos únicamente los conceptos que se detallan a continuación) el 65% de todos los ingresos por ventas recibidos de los Trabajos Presentados ("Royalties"). Los recibos de ventas no incluirán (i) los importes cobrados en concepto de flete, impuesto sobre las ventas o impuesto sobre el valor añadido (impuestos que Roll20 podrá, en su caso, recaudar y remitir como vendedor registrado) ni (ii) las ventas que den lugar a una devolución de pago, reembolso al cliente o fraude. A los recibos de venta de títulos en formato de impresión bajo demanda también se les deducirá el importe actual del coste de impresión de las Obras Presentadas vendidas en formato impreso; dicho importe del coste de impresión figurará en el sitio web de Roll20 y será actualizado periódicamente por Roll20.
(b) Pagos. Roll20 hará todos los esfuerzos comercialmente razonables para que las Regalías estén disponibles para su pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha de venta ("Regalías disponibles"). A la sola discreción de Roll20, Roll20 puede cambiar al Licenciante al estatus de verificado lo que resultará en que Roll20 utilice esfuerzos comercialmente razonables para poner a disposición las Regalías dentro de 15 días después de la fecha de venta. Las Regalías disponibles se pagarán mediante cheque en dólares estadounidenses, PayPal u otro servicio de pago que Roll20 pueda añadir en el futuro, a elección del Licenciante. Roll20 hará todos los esfuerzos comercialmente razonables para enviar por correo los pagos en cheque o PayPal el día 15 de cada mes o antes, basándose en los Derechos de autor disponibles a finales del mes anterior. Si dicho pago no superara los 100 dólares en ningún mes ("Pago Mínimo"), entonces Roll20 tendrá derecho a mantener y devengar dichos Derechos hasta el mes en que dichos Derechos Disponibles superen el Pago Mínimo. Los pagos de PayPal y los pagos de servicios añadidos en el futuro están sujetos a una comisión por pago electrónico de un dólar (o la cantidad superior que se actualice periódicamente en el sitio web de Roll20) que se deducirá de cada pago. El Licenciante será el único responsable de todos los impuestos basados en los ingresos del Licenciante.
(c) Pagos a terceros. En caso de fallecimiento del Licenciante, Roll20 se compromete a continuar con el pago de los Derechos de Autor, a la sucesión del Licenciante, de acuerdo con los términos de este Contrato, hasta la terminación según lo establecido en el mismo. Roll20 se compromete a realizar los pagos de los Derechos de Autor a otra persona o entidad, en el caso de que el Licenciante se lo indique a Roll20 por escrito, debidamente ejecutado por el Licenciante o el representante legalmente autorizado del Licenciante.
3. Plazo y terminación. La vigencia del presente Acuerdo comenzará en la fecha del primer uso de la interfaz del editor y de los servicios de los mercados digitales o aplicaciones de Roll20, y continuará hasta su rescisión según lo establecido en el presente documento (la"Vigencia"). Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Acuerdo previa notificación por escrito: (i) si la otra parte incumple materialmente el Acuerdo y no subsana dicho incumplimiento en un plazo de treinta (30) días tras recibir la notificación de dicho incumplimiento; (ii) si la otra parte presenta una petición en virtud de las leyes de quiebra, realiza una cesión de sus activos en beneficio de sus acreedores o liquida su negocio de cualquier otro modo; o (iii) por conveniencia previa notificación por escrito con treinta (30) días de antelación.
4. Reversión de derechos al licenciante. A la terminación del presente Acuerdo, todos los derechos sobre las Obras Presentadas concedidos a Roll20 en el presente Acuerdo revertirán de nuevo al Licenciante, siempre que (a) cualquier licencia o contrato concedido previamente a un tercero comprador en virtud del presente Acuerdo siga en vigor y (b) Roll20 siga teniendo derecho a proporcionar a los terceros compradores anteriores de las Obras Presentadas del Licenciante acceso a dichas Obras Presentadas a través de los mercados digitales y aplicaciones de Roll20.
5. Derechos que sobreviven a la terminación. A la terminación o expiración de este Acuerdo, cualquier derecho que revierta al Licenciante permanecerá sujeto a todas las licencias y otras concesiones de derechos hechas por Roll20 a terceros bajo este Acuerdo. Cualquier derecho u obligación de las partes en este Acuerdo que, por su naturaleza, deba sobrevivir a la terminación o expiración del Acuerdo, sobrevivirá a dicha terminación o expiración, incluyendo todos y cada uno de los derechos de Roll20 bajo dichas licencias y concesiones de terceros.
6. Uso del Nombre y la Imagen del Licenciante. Roll20, y cualesquiera licenciatarios o cesionarios de los derechos de Roll20 en virtud del presente Acuerdo, tienen derecho a utilizar el nombre del Licenciante y su imagen, semejanza y biografía aprobadas, así como logotipos de productos, ilustraciones, imágenes de portada y breves extractos de los Trabajos presentados o relacionados con los mismos para fines publicitarios, promocionales y de otro tipo de explotación de los Trabajos presentados y de otros derechos concedidos en virtud del presente Acuerdo.
7. Permisos y autorizaciones. El Licenciante deberá obtener, a expensas del Licenciante, todos los permisos y otras autorizaciones que Roll20 considere necesarios para la inclusión de cualquier material textual, ilustrativo o de otro tipo en los Trabajos Presentados seleccionados por el Licenciante.
8. Declaraciones y garantías de Roll20. Roll20 declara y garantiza al Licenciante que tiene derecho a suscribir el presente Acuerdo y a cumplir todas las obligaciones del mismo.
9. Declaraciones y Garantías del Licenciante. El Licenciante declara y garantiza a Roll20 que: (a) el Licenciante tiene pleno derecho, poder y licencia para suscribir el presente Acuerdo y transmitir los derechos concedidos a Roll20; (b) los Trabajos enviados no infringen ni infringirán ningún derecho de autor, marca registrada, secreto comercial u otro derecho de propiedad intelectual o de privacidad de cualquier otra persona o entidad; y (c) los Trabajos enviados no contienen material obsceno, difamatorio, que viole cualquier derecho de privacidad o publicidad, o perjudicial de forma que pueda someter a Roll20 a responsabilidad frente a terceros, o que sea contrario a la ley. El Licenciante reconoce y acepta que Roll20 no tendrá obligación alguna de registrar los derechos de autor de ningún Trabajo Presentado en ningún país o países y no será responsable ante el Licenciante de ningún acto u omisión por parte de Roll20 en relación con los mismos.
10. Indemnizaciones del Licenciante. El Licenciante indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a Roll20, sus filiales y empresas matrices, y a sus respectivos empleados, directores, gerentes, funcionarios, representantes, agentes, sucesores y cesionarios por, de y contra cualquier pérdida, daño, responsabilidad, deficiencia, reclamación, acción, sentencia, liquidación, concesión de intereses, penalización, multa, costes o gastos de cualquier tipo, incluyendo honorarios de abogados y el coste de perseguir a cualquier proveedor de seguros que surja de o en conexión con cualquier reclamación de terceros, demanda, acción o procedimiento (cada uno, una "Acción") en relación con cualquier incumplimiento real o presunto por parte del Licenciante de sus declaraciones, garantías, pactos u otras obligaciones en virtud del presente Contrato.
11. Procedimiento de indemnización. Roll20 deberá notificar inmediatamente por escrito al Licenciante de cualquier Acción y cooperar con el Licenciante a su exclusivo coste y gasto. El Licenciante asumirá inmediatamente el control de la defensa e investigación de dicha Acción y contratará a un abogado de su elección para que se encargue de la misma y la defienda, corriendo el Licenciante con todos los gastos. El Licenciante no resolverá ninguna Acción de forma que afecte negativamente a los derechos de Roll20 sin el consentimiento previo por escrito de Roll20. El incumplimiento por parte de Roll20 de cualquiera de las obligaciones derivadas de la presente Sección no eximirá al Licenciante de sus obligaciones derivadas de la presente Sección, salvo en la medida en que el Licenciante pueda demostrar que se ha visto perjudicado materialmente como consecuencia de dicho incumplimiento. Roll20 podrá participar en los procedimientos y observarlos a sus expensas.
12. Asignación. El presente Acuerdo es vinculante y redundará en beneficio de las partes, así como de sus herederos, sucesores y cesionarios. El Licenciante no cederá ninguno de sus derechos ni delegará ninguna de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, en cada caso ya sea voluntaria o involuntariamente, por ministerio de la ley o de otro modo, sin el consentimiento previo por escrito de Roll20. Cualquier asignación pretendida en violación de lo anterior será nula y sin efecto. Roll20 puede ceder este Acuerdo o sus derechos en virtud del mismo, o delegar sus obligaciones en virtud del mismo, a su entera discreción.
13. Acuerdo completo. El presente Contrato constituye el acuerdo único y completo de las partes con respecto al objeto del mismo, y modifica, reafirma y sustituye todos los entendimientos, acuerdos, manifestaciones y garantías anteriores y contemporáneos, tanto escritos como orales, con respecto a dicho objeto, incluyendo, sin limitación, cualquier acuerdo de licencia, acuerdo de editor u otra forma de acuerdo anterior celebrado por o en nombre de Roll20 y el Licenciante.
14. No hay terceros beneficiarios. Este Acuerdo es para el beneficio exclusivo de las partes del mismo y sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos, y nada de lo aquí contenido, expreso o implícito, pretende conferir o conferirá a ninguna otra persona ningún derecho legal o equitativo, beneficio o recurso de ninguna naturaleza, bajo o por razón de este Acuerdo.
15. Enmienda y modificación. Roll20 podrá revisar el presente Acuerdo en cualquier momento y por cualquier motivo, y Roll20 podrá notificar dichos cambios al Licenciante por cualquier medio razonable, incluyendo la notificación a través de los mercados y aplicaciones digitales de Roll20. Al continuar utilizando el mercado digital de Roll20 para los servicios de publicación, el Licenciante confirma la aceptación de cualquier Acuerdo(s) revisado(s) y de todos los términos incorporados al mismo por referencia.
16. Renuncia. Ninguna renuncia por parte de ninguna de las partes de ninguna de las disposiciones aquí contenidas (a) será efectiva a menos que se establezca explícitamente por escrito y se firme por la parte que renuncia o (b) operará o se interpretará como una renuncia a cualquier incumplimiento, violación o falta de cumplimiento no expresamente identificado por dicha renuncia escrita, ya sea de carácter similar o diferente, y ya sea que ocurra antes o después de dicha renuncia. Excepto como se establece de otra manera en este Acuerdo, la falta de ejercicio o el retraso en el ejercicio de cualquier derecho, recurso, poder o privilegio que surja de este Acuerdo no opera ni se interpretará como una renuncia al mismo; ni tampoco cualquier ejercicio único o parcial de cualquier derecho, recurso, poder o privilegio en virtud de este documento impide cualquier otro o ulterior ejercicio del mismo o el ejercicio de cualquier otro derecho, recurso, poder o privilegio.
17. Divisibilidad. Si cualquier término o disposición de este Acuerdo es inválido, ilegal o inaplicable en cualquier jurisdicción, dicha invalidez, ilegalidad o inaplicabilidad no afectará a ningún otro término o disposición de este Acuerdo ni invalidará o hará inaplicable dicho término o disposición en cualquier otra jurisdicción.
18. Avisos. Todas las notificaciones, renuncias y otras comunicaciones en virtud del presente documento se realizarán por escrito y se dirigirán a la dirección especificada por cada una de las partes en cada momento.
19. Ley aplicable; sumisión a la jurisdicción. El presente Acuerdo y todos los documentos relacionados, incluidos todos los anexos adjuntos, así como todos los asuntos que se deriven o estén relacionados con el presente Acuerdo, ya sean contractuales, extracontractuales o estatutarios, se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, sin dar efecto a las disposiciones sobre conflicto de leyes del mismo. Cualquier demanda legal, acción o procedimiento derivado de o relacionado con este Acuerdo se iniciará exclusivamente en los tribunales federales de los Estados Unidos de América o en los tribunales del Estado de Nevada, en cada caso ubicados en el condado de Clark, Nevada, y cada parte se somete irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva de dichos tribunales en cualquier demanda legal, acción o procedimiento. La notificación de un proceso, citación, notificación u otro documento por correo a la dirección de dicha parte establecida en este documento es una notificación efectiva de proceso para cualquier demanda, acción u otro procedimiento iniciado en cualquiera de dichos tribunales.
20. El licenciante acepta recibir por correo electrónico el boletín del editor de Roll20. El Licenciante tendrá la opción de excluirse de dicho correo electrónico en la configuración de la cuenta del sitio web de Roll20.
Al marcar "Acepto" a continuación y configurar su cuenta de editor, reconoce que ha leído, comprendido y aceptado los términos anteriores.